“La decisión del Consejo Constitucional es fundamental pero, por ser infundada y mal razonada en derecho, no puede cerrar el litigio pensional. »

“La decisión del Consejo Constitucional es fundamental pero, por ser infundada y mal razonada en derecho, no puede cerrar el litigio pensional.  »

IDe nada sirve indagar en el método de nombramiento de los miembros del Consejo Constitucional, en su pasado político, en la actualización de los intereses particulares y connivencias de unos y otros para quien quiera discutir la decisión del viernes 14 de abril. Basta, simplemente, leerlo para que salga la crítica:

«§ sesenta y cinco. Finalmente, el hecho de que ciertos ministros estén autorizados, durante sus discursos en la Asamblea Nacional y en los medios de comunicación, a hacer estimaciones erróneas del monto de las pensiones de jubilación que se otorgarán a ciertas categorías de asegurados, no tiene ningún efecto sobre el procedimiento para adoptar la ley referida una vez debatidas dichas estimaciones. » Enorme !

“§ 69. Por otra parte, el hecho de que varios procedimientos aplicados por la Constitución y por los reglamentos de las asambleas hayan sido utilizados acumulativamente para acelerar el examen de la referida ley, no es en sí mismo de tal naturaleza que haga inconstitucional el conjunto de las disposiciones legislativas. procedimiento que condujo a la aprobación de esta ley. » Enorme !

“§ 70. En este caso, si bien el uso combinado de los procedimientos implementados fue inusual en atención a las condiciones de los debates, no tuvo el efecto de convertir el procedimiento legislativo en inconstitucional. En consecuencia, la referida ley fue adoptada conforme a un procedimiento conforme a la Constitución.. » Enorme !

“§ 11. Por otra parte, si las disposiciones relativas a la reforma de las pensiones, que no se adaptan a este ámbito obligatorio, hubieran podido figurar en una ley ordinaria, la elección que hizo originalmente el Gobierno de incluirlas dentro de una ley de reforma de las finanzas no , en sí mismo, desconoce cualquier requisito constitucional. No corresponde al Consejo Constitucional sustituir su valoración por la del autorizado por este autorizado, sino únicamente asegurar que estas disposiciones se refieran a alguna de las categorías mencionadas en el artículo LO 111-3-12 del Código de la Seguridad Social. » Enorme !

Lea también: Pensiones: lo que el Consejo Constitucional ha mantenido o desestimado de diferentes remisiones

El Consejo Constitucional reconoce así que los ministros han emitido “estimaciones erróneas” durante los debates parlamentarios, que se utilizaron varios procedimientos «acumulativamente» acelerar la adopción de la ley y que el uso combinado de los procedimientos implementados en las Naciones Unidas «personaje inusual».

Una duda sobre la validez legal de la decisión.

Por tanto, era lógico en derecho que concluyera que no se había respetado el principio de claridad y sinceridad de los debates parlamentarios. O bien, juzgue que todos estos defectos no producen la inconstitucionalidad de todo el procedimiento legislativo. Evidentemente, la conclusión no se sigue lógicamente de las premisas y esta discrepancia abre lugar a dudas sobre la validez jurídica de la decisión.

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