Cuota alimentaria para los padres: así funciona | Finanzas | Economía

Cuota alimentaria para los padres: así funciona |  Finanzas |  Economía

La cuota alimentaria o alimentoses el pago que un padre o una madre tiene que hacer de forma periódica a la manutención de sus hijos, la cual está amparada por la Ley 1098 de 2006.

En dicha ley se resaltan cuales son las obligaciones que los padres tienen que tener para garantizar el desarrollo integral en la infancia y la adolescencia de sus hijos.

(Vuelos de vicepresidenta Márquez aumentaron a los $2.8 mil millones).

«La cuota de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, hábitat, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.«, explica el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

No obstante, esta condición también puede caer sobre los ingresos de sus hijos, esto con el objectivo de darle manutención a sus padres por una serie de razones muy específicas.

(Pensión: la mesada de personas con menos de mil semanas cotizadas).

Este caso se encuentra liberado en el artículo 411 del código civil colombiano, el cual alista a los sujetos que pueden beneficiarse de las páginas de mantenimiento.

De igual manera, la legislacion tambien hace referencia a que en los Arkansassecciones 251 y 252 del Codigo Civilse expresa la obligación de los hijos de cuidar a sus padres cuando se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.

(La mitad de los hogares en el país considera que es pobre).

«Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligada a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitarán sus auxilios -explica el articulo- Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los descendientes inmediatos«.

De acuerdo al portal ‘Asuntos Legales’, «se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una incapacitad para procurar se su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistirr».

(Plan complementario: opción que da cobertura adicional en salud).

Bajo este orden de ideas, AMBA partes deben asistir a audiencia de conciliación ante un abogado de familia o juristas habilitados para darle continuidad y supervisión al caso. en cambio, si no se logra llegar a un acuerdo, el caso deberá pasar ante un juez de familiaquien tomará la decisión de cuáles serán los porcentajes que el hijo deberá aportarle a sus padres.

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