La Audiencia Provincial de Huelva ha. condenado a un periodista como autor de un secretos revelacion delito en un momento de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por narrar en cuatro de sus informaciones detalles del resumen judicial sobrio el Crimen de Laura LuelmoEl profesor que fue brutalmente asesinado tras ser víctima de una agresión sexual en El Campillo (Huelva), a manos de un asesino y agresor reincidente, en diciembre de 2018, es condenado a asumir una indemnización de 30.000 euros a los familiaress de la víctima
La condena, inédita en España, sienta «un grave precedente», según el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Uríasy ha puesto en pie a todas las asociaciones de la prensa en andalucia, que ha emitido un comunicado unánime por la amenaza que supone para la profesión periodística, al «poner en riesgo», denuncia, «las normas democráticas que amparan a la profesión periodística en la Constitución». «Esta sentencia puede generar un peligroso anterior ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera», alertan las asociaciones profesionales, respaldadas por la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España), que recriminan que un juez pueda arrogarse «la censura a posteriori» de una información periodística.
Enfado de los jugos
¿Qué hay detrás de esta sentencia? Los expertos tienen claro que en ese fallo de la Audiencia de Huelva late el enfado creciente de los jueces por las filtraciones de los sumariosjudices. Una práctica habitual que indigna a los magistrados porque consideran que “intefiere” en su trabajo. Para filtrar un video de la Declaración de la Infanta Cristina de Borbón ante el juez en su declaración por el caso Noos, que condenó a su entonces marido Iñaki Urdangarín. Pudimos ver a la tonadillera Isabel Pantoja llorando ante el juez en otro video incrustado en el comunicado filtrado a la prensa y la forma de la parte del sumario. Hasta ahora, nunca se ha podido castigar a un periodista por esa práctica. La razón, Urías lo tiene claro, es que es legal.
El Código Penal castiga a los jueces y los funcionarios por filtraciones de un sumario y la ley de enjuiciamiento penal pone multas a los abogados que revelen datos de la instrucción pero en el ordenamiento jurídico español no se puede castigar a los periodistas por revelar informaciones de sumariosjudices, recuerda el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Esta es, en gran parte, obligación del informador, revelar secretos.
El Tribunal Constitucional ya dio amparo a los informadores de Baleares del llamado ‘caso Cursach’, a quienes un juez intervino sus teléfonos móviles y sus computadoras por una filtración en la instrucción del caso al empresario del ocio mallorquín. El Constitucional alertó que atacó directamente a «intereses constitucionales especialmente protegidos» por informantes.En Granada, un juzgado ordenó investigar a un grupo de 103 periodistas con el abogado por Juana Rivas y el pasado mayo se archivó la bronca.
La sentencia de la Audiencia de Huelva busca otro camino para condenar a la periodista y acude al artículo 197 del código penal, que castiga a quien difunda secretos que vulneren la intimidación de las personas y obtengan esa información de manera ilícita. «Esto es un invento muy peligroso», advierte Urias, porque no se puede demostrar que la periodista haya obtenido esa información saltándose la ley y porque un juez no puede determinar que tiene relevante publico y que no lo tiene.
Esta es la parte más llamativa de la sentencia, en la que la Audiencia se dedica a escudriñar las informaciones para decidir que debe contarse y que no, actuaron los magistrados como censores de la información. Por ejemplo teniendo en cuenta que es relevante que trascienda a la opinión pública que la asesinada fue violada antes de ser brutalmente asesinada, según surgió en la autopsia. Igualmente reprochó que se trasciendan algunas informaciones del sumario porque ya se hayan transgredido en una nota de prensa difundida de forma oficial por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fiscal apoyó que los hechos descritos suponían un delito contra la intimidad.
La sentencia no entró en ningún momento a analizar si lo que contaba es veraz o no, ya que parte que la informadora se limita a hacerse eco de las diligencias judiciales del sumario que aprendió. Es decir, la periodista cumplió con su obligación de dar información veraz bajo el paraguas de la libertad de información. La Audiencia lo que castiga es que esa información que proporciona, según el criterio de los magistrados, atención «de interés público prevaleciente». Esta es la línea roja que según las asociaciones de la prensa pone en riesgo el ejercicio profesional al considerar que no pueden ser los los que deciden que tiene interés y que no en un resumen.
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No pueden ser los jueces los que decidan que los datos en un artículo son «maniifiestamente necesarios e irrelevantes», tal y como recogen en la sentencia, donde se arrogan la decisión de qué tiene o no «interés informativo». «Hay datos de un resumen que est evidente que no se pueden revelar, claro que hay límites, tú no puedes difundir por ejemplo el número completo o la dirección de la víctima de la violación de ‘La Manada’ pero lo que decide esta sentencia es algo muy diferente.
No se difunde por ejemplo el video de una violación sino detalles informativos que de manera muy peligrosa se decide que nos son relevantes. ¿No es relevante contar que la autopsia revela una agresión sexual? ¿No tiene derecho la ciudadanía a saber que este agresor y asesino reincidente golpeó hasta matar a la víctima? Lo que claramente castiga no se puede castigar en el ordenamiento jurídico español y me atrevo a decir con claridad que Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbara esta sentencia”, señala el experto en Derecho Constitucional Joaquín Urias.


