Oficina central electoral de la Junta (JCE) ya ha notificado al Parlament ya la expresidenta de la Cámara, Laura Borrásque le retire su acta de diputada y que, por tanto, su escaño lo deberá ocupar el siguiente en la lista de Junts, Antoni Castella. En cuanto el árbitro electoral se reunirá este miércoles, cuando adopte la decisión, han remitido el acuerdo alcanzado en el que claramente detaile el porqué de este paso.
En la exposición de los antecedentes, la Junta Electoral Central detalla que, a petición de PP, Vox y Cs, solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la sentencia por la que condena a Borràs. A este respecto, apuntan que se condena a la expresidenta del Parlamento «como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa (…) a expensas de autorización especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de nueve años, así como para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo» .
Reglamento del Parlamento
Aunque Borràs fue suspendido por la Mesa del Parlament de sus funciones como diputada y presidenta al abrírsele un juicio oral a final de julio del año pasado, la Cámara ha rechazado retirarle el escaño desde entonces alegando que esa decisión no está amparada por el reglamento del Parlament . A este respecto, hacen referencia al sección 24el cuál establece que entre las «causas de la pérdida de miembro del Parlamento» está el ser condenado «a una pena de inhabilitación por bufete de abogados de sentencias«. La condena de Borràs no es firme, por lo que esgrimieron este aspecto.
Sin embargo, la JEC, en su escrito, vuelve a la Centro electoral Ley Orgánica del Régimen (LOREG) y al artículo 6.2 b), señalando que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no hay mar firmepor delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación». Asimismo, explicó que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs «está incluido en el título XIX del Libro II del Código Penal, dedicado a los ofensas contra el Administración Pública«. Así, concluyen que «debe intenderse incurso en el supuesto de inelegibilidad».
Además, sobre la prevalencia de la LOREG ante el reglamento del Parlament, detalla que la Constitución, en su artículo 70, establece que «la ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores”. Por otro, la Carta Magna dotó, en su artículo 81.1, de la LOREG de carácter orgánico.
En un paso siguiente, la Junta Electoral Central detalla que el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG “dispone que las causas de inelegibilidad lo su también de incompatibilidad«. Así, concluyo que «proceder dejar sin efecto la credencial de dicha parlamentaria, declarar la vacante y expedir la credencial al siguiente candidato de la lista de la formación política por la que presentó a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021».
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La JEC también rechaza las alegaciones hechas por el Parlament y por la propia Borràs en las que subrayaban que la intromisión del árbitro electoral sin respuesta «la competencia y autonomía del Parlamento y, en general de las Cámaras legislativas para conocer de las situaciones de incompatibilidad sobrevenida de sus miembros» y que «no es la Administración electoral la autoridad competente para resolver las situaciones de incompatibilidad».
No obstante, la JEC ya aclaró que el Tribunal Supremo, en casos anteriores como el del expresidente quim torra o el exdiputado pablo juvillaque declare la inelegibilidad sobrevenida «no es una competencia exclusiva» de la Cámara «ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, à fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada «.


