El Tribunal Constitucional admitió un trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunaspero ha rechazado suspenderlo de forma cautelar como pretendía el Gobierno de Juanma Moreno.
El pleno del TC ha tomado esta decisión en la primera jornada de una semana en la que tiene prevista tragarse por completo la ley de la eutanasia e iniciar el debate sobre la ley educativaconocida como ley Celáa, recurridas ambas por Vox.
Por el momento, ha acordado la admisión al trámite del recurso del Consejo de Gobierno de Andalucía frente al artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financiersos de credito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El Gobierno andaluz sostiene que esa norma vulnerabilidad de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos.
También argumentó que fue una infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.
Ahora, una vez admitido un trámite, el magistrado Juan Carlos Campo, exministro socialista, será el ponente de la sentencia, algo que el Gobierno andaluz considera «un escándalo» allá un «auténtico ataque al estado de derecho».
Fuentes jurídicas han apuntado que por el momento nadie ha presentado ninguna recusación contra el magistrado, y han explicado que las ponencias se determinan por turno de reparto del tribunal conforme van llegando No hay respuesta a una decisión individual ninguna.
Campo se ha apartado de numerosos asuntos por estar relacionados con su gestión en el Ministerio de Justicia.
Además, el TC decidió no admitir el recurso de súplica presentado por el PP contra la decisión de acogerse a la fórmula de abstención de la magistrada Concepción Espejel en el recurso contra la ley del aborto.
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El TC explicó que la ley no contemplaba la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención y ha añadido que si las partes estimasen que concourre cause de recusación deben hacer valor su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.
En relación con este mismo asunto, el pleno ha decidido incorporar tramitar el recurso de súplica del PP contra el rechazo del TC a trámite de las recusaciones formuladas contra el Presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que el el procedimiento considera.


